Impugnan la denegación de licencias municipales en el Mercado de Feria

El Ayuntamiento de Sevilla ha dictado resolución que deniega la solicitud presentada por nuestro cliente S. de T. I. S.L., titular de la licencia en un puesto del Mercado de Abastos de Feria para ejercer la actividad de venta de comidas preparadas para llevar con o sin reparto, para la ampliación de la citada actividad a bebidas para llevar (refrescos y bebidas alcohólicas). Como no estaba de acuerdo con la anterior resolución, nuestro cliente interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de Sevilla, bajo la dirección técnica del despacho FRANCISCO CALLE Abogados.

El fundamento alegado por el Ayuntamiento de Sevilla consiste en esencia en que se ha efectuado un sondeo realizado entre el gremio afectado por la posible ampliación de la actividad con resultado negativo a la misma, teniendo en cuenta que el Mercado de Feria ya se encuentra abastecido en cuanto a la venta de bebidas en los puestos de comestibles y el hecho de que los clientes ocupen la vía pública con las bebidas que allí adquieren, por lo que la funcionaria que suscribe el informe propone la denegación de la ampliación de la licencia solicitada.

Los argumentos de la defensa ejercida por el despacho FRANCISCO CALLE Abogados, son que no es cierto que los clientes ocupen la vía pública con las bebidas que adquieren, además de que, si fuese cierto, ese argumento sería igualmente aplicable a los demás puestos que también venden bebidas, con independencia de que no es admisible resolver una petición de ampliación de licencia de bebidas sobre la base de un “sondeo” efectuado entre los puestos que venden bebidas, es decir, sobre los competidores de nuestro cliente, con lo cual es obvio que su respuesta habría de ser negativa a la existencia de otro puesto que les haga la competencia.

En resumen el acto impugnado no solo se fundamenta en un “sondeo” sin apoyo legal alguno, sino que restringe y altera la libre competencia y además supone una flagrante discriminación a nuestro cliente, en tanto que se le deniega la ampliación de la actividad a la venta de bebidas mientras que a otros puestos les ha sido concedida, aparte de la existencia de puestos que venden las bebidas sin licencia.

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